11.07.2010

Si tan solo lo hubiera hecho de manera diferente


Existe en nuestras vidas muchas ocasiones en las que, amargamente, nos recriminamos por no haber hecho algo de manera distinta. Nos culpamos por los resultados adversos obtenidos de cierta decisión tomada: “Si lo hubiera hecho de manera distinta, esto no hubiera ocurrido”, “Por culpa mía pasó esto, por esa mala decisión que tomé”, “Si no hubiera abierto la boca... cómo iba a adivinar..:” etc, etc.

A veces ese sentimiento de culpa nos atormenta por el resto de nuestra vida, si lo que dijimos, hicimos o no hicimos en su momento, causó una tragedia a otros o a nosotros mismos. ¿Pero es justo que nos culpemos siempre? ¿Pudiera ser que muchas veces, en realidad no sea nuestra responsabilidad directa?.

Muchos discuten esta posición, pues aseguran que aunque haya sido sin intención lo que causamos, el caso es que causamos el daño, y finalmente somos culpables, y por lo tanto, merecedores de cargar con el calvario. Aunque es verdad que muchas veces pudiéramos ser culpables de esta manera, debido a negligencia, falta de atención al peligro, falta de consideración hacia los demás; no siempre es así.  Considere:

Si usted hubiera sabido de antemano, los resultados adversos de algún acto suyo...¿lo habría efectuado? Obviamente que no ¿verdad? Eso pone el acento en el hecho de que como seres humanos imperfectos, no es materialmente IMPOSIBLE conocer el futuro inmediato de nuestras decisiones. Podemos prever, pero no adivinar.

Visto el asunto así, podemos llegar a la siguiente conclusión: Cuando no actuamos por negligencia, ni por falta de bondad al tomar alguna decisión, e incluso, actuamos con las mejores intenciones y el resultado final de lo que decidimos es adverso... NO es nuestra culpa. Puede ser nuestra responsabilidad, pero de absoluta inocencia. Es como cuando se tipifica en le ley, “inocente de culpabilidad y alevosía”. “daño involuntario y exento de responsabilidad penal”.

Las decisiones son buenas o malas, no por el resultado final de ellas, si no por las circunstancias y el conocimiento que la persona tenía o disponía en el momento de tomar la decisión. En otras palabras, no somos responsable por lo que el suceso imprevisto, o el cambio repentino de las circunstancia causen, o cómo afecten éstos a las decisiones que hemos tomado. La decisión fue bien tomada en el momento en que fue tomada. Lo demás carguémoselo a la casualidad o a la fatalidad, al suceso imprevisto, o a lo que usted quiera, pero no a sus sufridas espaldas... ¡Por favor!. No seamos jueces inmisericordiosos con nosotros mismos. Es lo que yo he deducido... ¿Y usted?

1 comentario:

  1. Pues me parece q si, q las culpabilidades no son del todo absolutas de parte de uno.Es decir yo puedo haber "contribuido"a un daño en otro, por lo q dije, hice o no dije e hice,pero la otra persona tmb tiene algun grado de responsabilidad en el asunto, pues al fin y al cabo cada uno es responsable de sus propias sentimientos.Si tu por decir algo impropio me causas daño yo tengo el poder por mis sentimientos de "aminorar" ese daño.
    Es decir daños compartidos si fuimos negligentes en algo...no absoluto,si es q a caso tuvimos algun indice de participacion en el daño.

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